Llamamos metaverso a un nuevo ecosistema digital, virtual y tridimensional en el que los usuarios pueden interactuar, trabajar, jugar, estudiar, realizar transacciones económicas, es decir llevar a cabo las “mismas” actividades que en el plano terrenal. Todo ello de forma descentralizada.
A simple vista es fácil caer en el error en que no existen diferencia con la conectividad normal y habitual en la que nos encontramos inmersos a través de dispositivos móviles. La realidad es muy distinta.
El metaverso implica un “yo digital”, una personalidad inmersa dentro de la misma red. Excede la utilización de ordenadores o smart phones. Adiciona el uso de mecanismos de realidad virtual 3D, los cuales implican una experiencia más inmersiva y extrema.
Ahora bien, si en este entorno podemos interactuar, trabajar, comerciar, claramente ese espacio deberá estar sometido a normas que regulen el desarrollo de las actividades y así evitar que se conviertan en tierra de nadie.
¿Qué normativa entonces aplicamos dentro del metaverso? Algunos sostienen que ensayar respuestas no tiene sentido, ya que aun no se encuentra completamente desarrollado el sistema. Creemos lo contrario. Ya no es factible llegar tarde. Es necesario adelantarse y así evitar los descalabros que por ejemplo acarreo el desinterés, ya sea producto de la ignorancia o como estrategia desmotivacional, en regular los criptoactivos.
El desafío de regular el “metaverso”: ¿Qué desafíos nos depara?
Si el metaverso implica una fusión entre el mundo real y virtual entonces ¿aplicamos las mismas leyes? Siendo que aquel que ingresa al metaverso lo hace por medio de un contrato de internet y con un dispositivo tecnológico, ¿es considerado consumidor?, si lo es; ¿ingresa en la categoría de hipervulnerable? Parece ser que los interrogantes no se resuelven en un solo sentido.
Podemos complicar aún más la situación si comenzamos a entender que no seremos parte de un solo metaverso, sino que cada empresa podrá bien desarrollar el propio, siendo o no compatibles entre sí.
Asimismo, adelantándonos más en el debate: ¿Cómo será regulado el procesamiento de datos personales, perfilamiento de usuarios, algoritmos, etc?
En cuanto a las normas de aplicación, ¿Qué criterio de jurisdicción prevalecerá? El abanico aquí es inmenso, desde el sistema del RGPD europeo que regula de forma transnacional el procesamiento de datos, hasta el criterio jurisprudencial de EEUU en donde se aplica la normativa del país en donde más nodos de la blockchain certifican el hecho si operamos con criptoactivos.
Hemos citado estos dos casos como análogos a los problemas que claramente van a surgir.
¿Qué derecho del trabajo se aplica por ejemplo a un trabajador argentino, que opera en el metaverso, contratado por una empresa asiática con sede en África, en donde el contrato se desarrolla en Europa? ¿Caben aquí los criterios de nuestra ley local?
Mientras debatimos estas cuestiones, el metaverso es más que una mera charla doctrinaria.